El nuevo decreto exige filtros de contenido, controles parentales y verificación de edad, pero abre dudas sobre privacidad y eliminación de publicaciones.
México estableció nuevas obligaciones para las redes sociales, videojuegos y otras plataformas digitales que utilizan menores de edad. Desde el 14 de octubre de 2026, las empresas deben implementar mecanismos para comprobar la edad de sus usuarios, restringir contenidos perjudiciales y facilitar la supervisión parental. Sin embargo, el decreto no establece que las personas deban entregar su CURP, identificación oficial o datos biométricos para continuar utilizando estos servicios.
La disposición, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), obliga a las plataformas a modificar sus sistemas de seguridad, clasificación de contenidos y recomendaciones. Las empresas disponen de 30 días naturales, contados desde la entrada en vigor, para documentar e informar las acciones implementadas. El Gobierno considera obligatorio su cumplimiento, pero todavía no establece multas específicas por incumplimiento.
La regulación busca proteger a niñas, niños y adolescentes de situaciones de violencia, acoso, explotación sexual y otros riesgos digitales. También podría modificar la experiencia de los usuarios adultos, especialmente por los procedimientos de verificación de edad y las decisiones de las empresas para eliminar publicaciones.
¿Qué cambiará en las redes sociales?
El decreto establece obligaciones para servicios digitales que permiten comunicarse, compartir publicaciones, interactuar con otras personas o intercambiar contenidos. Su definición incluye expresamente redes sociales, videojuegos y tiendas de aplicaciones.
Por su alcance, las medidas podrían afectar servicios como Facebook, Instagram, TikTok, YouTube y videojuegos con funciones sociales, como Roblox. Cada empresa deberá determinar cómo adapta sus herramientas para cumplir las nuevas disposiciones.
Una de las modificaciones más visibles estará en los sistemas de recomendación. Actualmente, muchas plataformas utilizan algoritmos que analizan la actividad de cada usuario para seleccionar videos, publicaciones y otros contenidos.
Con las nuevas reglas, esos sistemas deberán evitar que las cuentas de menores reciban recomendaciones de material que promueva violencia, explotación sexual, autolesiones, acoso escolar o conductas ilícitas.
Las compañías deberán clasificar sus contenidos por edades, ofrecer mecanismos permanentes de denuncia y establecer criterios públicos para retirar publicaciones.
Además, deberán activar las configuraciones de privacidad y seguridad más estrictas disponibles al crear nuevas cuentas destinadas a menores. Esto busca evitar que la protección dependa exclusivamente de que padres o adolescentes encuentren y configuren esas opciones.
Verificación de edad: ¿tendrás que entregar tu CURP?
Este es uno de los aspectos con mayores consecuencias para la privacidad.
El artículo 4 del decreto exige mecanismos confiables y seguros para identificar la edad de las personas usuarias. También establece que no podrán limitarse a la simple declaración de edad.
Actualmente, registrarse en numerosas plataformas exige escribir una fecha de nacimiento. Con la nueva disposición, proporcionar ese dato ya no será suficiente como único procedimiento de acreditación.
Las empresas podrían recurrir a tecnologías de estimación de edad, verificación documental o servicios externos que confirmen si una persona pertenece a determinado grupo de edad. Sin embargo, el decreto no exige utilizar alguno de esos procedimientos en particular.
Durante la conferencia presidencial del 14 de octubre, Claudia Sheinbaum recibió una pregunta sobre la posibilidad de utilizar la CURP o datos biométricos. Respondió que las plataformas ya cuentan con mecanismos para identificar edades y que deberán proteger los datos personales.
La disposición deja pendientes varias cuestiones prácticas: qué datos solicitará cada servicio, cuánto tiempo conservará esa información y qué alternativas ofrecerá a quienes rechacen determinados procedimientos.
Para los adultos también podría haber consecuencias. Una plataforma necesita distinguir entre mayores y menores de edad para aplicar restricciones diferenciadas. Dependiendo de la tecnología utilizada, podría solicitar comprobaciones adicionales incluso a personas que utilizan sus cuentas desde hace años.
El riesgo de entregar más información personal
La verificación de edad puede impedir que menores accedan a determinados contenidos, pero también puede exigir el tratamiento de información sensible.
Un documento de identidad contiene datos que exceden la simple acreditación de mayoría de edad. Los sistemas de reconocimiento facial, por su parte, pueden procesar características biométricas que requieren medidas especiales de protección.
UNICEF ha advertido que las tecnologías de verificación deben respetar la privacidad y evitar recopilar información innecesaria. También recomienda adoptar medidas proporcionales al riesgo de cada servicio.
Por ejemplo, para impedir el acceso a contenido exclusivo para adultos podría bastar con acreditar que alguien supera determinada edad. No siempre sería necesario comunicar nombre completo, domicilio o número de identificación a la plataforma.
El decreto mexicano establece obligaciones generales de seguridad, pero no desarrolla un procedimiento específico para limitar la información recopilada durante la verificación.
Por ello, los usuarios tendrán que revisar las políticas de privacidad que acompañen los nuevos mecanismos. Antes de entregar una identificación o fotografía, conviene comprobar quién procesará esos datos, para qué los utilizará y cuánto tiempo los conservará.
Las plataformas tendrán que retirar contenidos de riesgo
La regulación prohíbe que las plataformas permitan a menores acceder a contenidos que generen o promuevan acoso, abuso sexual, extremismo violento, pornografía, suicidio, autolesiones y otras conductas expresamente señaladas.
También exige identificar y retirar inmediatamente las cuentas o publicaciones que promuevan esas conductas.
Para cumplir, las empresas podrían ampliar sus sistemas automatizados de detección de imágenes, videos y textos. Esos mecanismos suelen utilizar inteligencia artificial para analizar grandes volúmenes de publicaciones y detectar posibles infracciones.
La automatización permite revisar cantidades de contenido imposibles de procesar exclusivamente con personal humano. Sin embargo, también puede producir decisiones equivocadas cuando interpreta palabras o imágenes fuera de contexto.
Una publicación educativa sobre prevención del suicidio, por ejemplo, puede mencionar autolesiones sin promoverlas. Algo similar ocurre con denuncias periodísticas sobre violencia escolar o explotación sexual.
El decreto exige publicar criterios de moderación, pero no establece un procedimiento específico de apelación para quienes consideren injustificado el retiro de una publicación.
Por ahora, los usuarios dependerán de los mecanismos de reclamación que ya ofrezca cada plataforma. Tampoco existe en el decreto un plazo uniforme para resolver esas inconformidades.
Los contenidos eliminados deberán conservarse durante 90 días hábiles
Otra disposición tiene consecuencias directas para el tratamiento de información personal.
El artículo 5 obliga a las plataformas a preservar durante al menos 90 días hábiles la evidencia digital relacionada con cuentas o contenidos retirados.
La finalidad declarada es mantener disponibles los elementos que puedan solicitar las autoridades de seguridad y procuración de justicia.
Las empresas también deberán establecer un contacto especializado disponible las 24 horas para atender requerimientos de información de las autoridades competentes.
Además, tendrán que alertarlas inmediatamente cuando identifiquen cuentas o publicaciones que atenten contra la vida, dignidad, seguridad, integridad o privacidad de menores.
Esto significa que eliminar una publicación no necesariamente provocará su desaparición inmediata de los sistemas internos de la empresa.
El decreto tampoco precisa todos los aspectos operativos de esa conservación, como los controles técnicos de acceso a las evidencias o los procedimientos posteriores a su plazo mínimo de resguardo.
Para los usuarios, conviene distinguir entre la información que deja de ser visible públicamente y aquella que continúa almacenada para atender posibles investigaciones.
¿Los padres tendrán mayor control sobre las cuentas?
Las plataformas deberán ofrecer herramientas que permitan a madres, padres y tutores supervisar las cuentas de menores de edad.
Estas funciones pueden incluir restricciones de contenido, controles de interacción y configuraciones de privacidad. Las características concretas dependerán del servicio, porque el decreto no establece un catálogo técnico único.
En la práctica, una familia podría disponer de mecanismos más accesibles para limitar contenidos inadecuados o denunciar cuentas que hostiguen a sus hijos.
No obstante, la supervisión familiar plantea dificultades cuando los adolescentes necesitan espacios privados para comunicarse, estudiar o solicitar ayuda.
El decreto no determina que los padres deban recibir copias de todas las conversaciones ni autoriza expresamente la lectura indiscriminada de mensajes privados.
UNICEF recomienda combinar protección, educación digital y respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes. La supervisión debe adaptarse a su edad y necesidades.
El problema de violencia digital que busca atender México
La preocupación gubernamental tiene antecedentes documentados.
En junio de 2026, UNICEF México, ECPAT International e INTERPOL presentaron los resultados de Disrupting Harm México, una investigación sobre abuso y explotación sexual facilitados por tecnologías digitales.
El estudio estimó que uno de cada ocho adolescentes usuarios de internet, de entre 12 y 17 años, sufrió alguna forma de explotación o abuso sexual facilitado por tecnología durante un periodo anual.
La estimación equivale aproximadamente a 1.6 millones de adolescentes. La investigación también encontró que 64% de las víctimas conocía a la persona agresora, frecuentemente amistades, parejas o familiares.
Entre quienes sufrieron estas experiencias, 32% no contó lo ocurrido a nadie. Los resultados muestran dificultades para detectar y denunciar agresiones, incluso cuando existen mecanismos de protección.
El problema afecta tanto a redes sociales como a aplicaciones de mensajería y videojuegos. En algunos casos, una interacción comienza en internet y continúa mediante amenazas o agresiones fuera del entorno digital.
Las nuevas obligaciones pueden mejorar la capacidad de las plataformas para intervenir, pero su eficacia dependerá de cómo identifiquen los riesgos y respondan a las denuncias.
Protección infantil y libertad de expresión
La regulación también abre un debate sobre quién decidirá qué contenidos pueden permanecer disponibles.
El decreto utiliza categorías como discursos de odio, extremismo violento, conductas ilícitas y apología del delito. Algunas requieren evaluar el contexto para determinar si una publicación promueve violencia o simplemente informa sobre ella.
Durante su presentación, Sheinbaum afirmó que las disposiciones no buscan restringir contenidos políticos. Sin embargo, el texto obliga a las empresas a establecer sus propios criterios para identificar y retirar publicaciones.
La UNESCO y los mecanismos internacionales de protección de la libertad de expresión han insistido en que los derechos de niñas, niños y adolescentes incluyen el acceso a información y la participación digital.
Una moderación excesiva podría afectar materiales educativos, periodísticos o de prevención. Por otro lado, criterios demasiado permisivos podrían dejar disponibles contenidos capaces de facilitar agresiones reales.
La transparencia sobre las decisiones, los procedimientos de reclamación y los resultados de las medidas permitirá evaluar sus efectos.
¿Qué pasa si las plataformas no cumplen?
El decreto entró en vigor el 14 de octubre de 2026. Las empresas tienen 30 días naturales desde esa fecha para documentar e informar sus acciones de cumplimiento.
La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) dará seguimiento a la implementación, según informó la Presidencia de la República.
La presidenta explicó que, si las compañías incumplen, el Gobierno podría impulsar una legislación con sanciones específicas.
Esa posibilidad corresponde a una etapa posterior. El decreto vigente no establece multas económicas propias ni determina cuánto pagaría una empresa por incumplir sus disposiciones.
También ordena instalar una mesa de trabajo para elaborar propuestas regulatorias adicionales sobre protección de menores.
Por tanto, las obligaciones ya están vigentes, pero todavía faltan definiciones sobre los procedimientos técnicos que utilizarán las plataformas y los mecanismos para evaluar sus resultados.
Qué pueden hacer los usuarios desde ahora
Las familias no necesitan esperar al vencimiento del plazo para revisar las herramientas que ya ofrecen las aplicaciones.
En las cuentas de menores conviene comprobar la fecha de nacimiento registrada, revisar quién puede enviar mensajes y verificar las opciones disponibles para bloquear contactos o denunciar publicaciones.
También resulta útil conservar capturas, mensajes y datos de cuentas involucradas cuando exista una situación de acoso o amenaza. Esa información puede facilitar una denuncia.
Los adultos, mientras tanto, deberán prestar atención a cualquier solicitud nueva de verificación de identidad.
Una plataforma legítima puede introducir procedimientos para acreditar edades, pero eso también podría generar oportunidades para estafadores que imiten sus comunicaciones.
Por seguridad, cualquier verificación debe realizarse desde la aplicación oficial o mediante sus canales auténticos. Los mensajes que soliciten documentos o fotografías mediante enlaces desconocidos merecen especial precaución.
La regulación mexicana trasladará mayores responsabilidades a las empresas que administran plataformas digitales. Sus resultados dependerán de la protección efectiva que reciban los menores y del respeto a los datos personales de todos los usuarios.
PREGUNTAS FRECUENTES
El decreto exige verificar edades mediante mecanismos que no dependan exclusivamente de declarar una fecha de nacimiento. No establece que sea obligatorio entregar la CURP, una identificación oficial o datos biométricos.
No. La regulación busca restringir contenidos perjudiciales y ofrecer experiencias adecuadas para menores de edad. No establece una prohibición general de acceso a las redes sociales.
El decreto entró en vigor el 14 de octubre de 2026. Las empresas disponen de 30 días naturales desde su entrada en vigor para documentar e informar las acciones implementadas.
El decreto exige retirar cuentas o contenidos que promuevan las conductas prohibidas. Esa obligación no está expresamente limitada a cuentas de menores. Las empresas deberán publicar sus criterios de moderación.
El decreto no establece un procedimiento específico de apelación. Los usuarios podrán recurrir a los mecanismos de reclamación disponibles en cada plataforma, cuando existan.
El decreto es obligatorio, pero no establece sanciones económicas específicas. El Gobierno federal anunció que podría promover una ley con sanciones si las empresas no cumplen.
